EXP. N.º 05985-2025-PA/TC
LIMA
COSAPI MINERÍA S.A.C.

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 31 días del mes de marzo de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto, con el fundamento de voto del magistrado Domínguez Haro, que se agrega.

VISTO

El escrito presentado en fecha 3 de marzo de 2026 por Cosapi Minería S.A.C., representada por la señora Ana Milagros Ferrucci Greco, a través del cual se desiste del recurso de agravio constitucional de autos; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que “en el amparo no procede la reconvención ni el abandono del proceso. Es procedente el desistimiento”.

  2. A su vez, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional dispone lo siguiente:

Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante.

  1. De la revisión del escrito, se aprecia que la señora Ana Milagros Ferrucci Greco tiene la calidad de apoderada de Cosapi Minería S.A.C., conforme a la Partida Electrónica N° 13024227 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, con certificado de vigencia verificado y expedido por la citada oficina registral con fecha 22 de enero del 2026, el cual se adjunta. De la lectura de tales instrumentales se concluye que este poder es suficiente, por cuanto incluye la facultad de desistirse del proceso y de la pretensión1.

  2. En el caso de autos, la parte recurrente se desiste del recurso de agravio constitucional, para lo cual ha cumplido con legalizar su firma ante notario público, conforme se advierte del escrito mencionado. Consecuentemente, procede estimar el desistimiento solicitado.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Tener por DESISTIDA a la empresa Cosapi Minería S.A.C., representada por su apoderada, doña Ana Milagros Ferrucci Greco, del recurso de agravio constitucional interpuesto en autos (fojas 945 a 960); en consecuencia, queda firme la sentencia de vista de fecha 5 de agosto de 2025, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (fojas 903 a 920).

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO

DOMÍNGUEZ HARO

Suscribimos el auto, pero con los siguientes argumentos:

  1. El artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

  2. Asimismo, el artículo 343, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, de aplicación subsidiaria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, dispone que el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.

  3. En el presente caso, la señora Ana Milagros Ferrucci Greco, en calidad de apoderada de la Cosapi Minería S.A.C., ha expresado la voluntad de su representada de desistirse del recurso de agravio constitucional; ha acreditado contar con poder suficiente y vigente para desistirse de actos procesales y medios impugnatorios; y ha cumplido con legalizar su firma ante notario público. Ha satisfecho, pues, los requisitos formales anotados en el considerando 1 supra.

  4. En ese sentido, siendo que el precitado apoderado se desiste del recurso de agravio constitucional y que ha cumplido con legalizar su firma ante notario público, conforme se advierte del escrito de autos; corresponde tramitar el desistimiento solicitado.

Dicho esto, suscribo el auto.

S.

DOMÍNGUEZ HARO


  1. Escrito N° 002014-2026-ES del Cuadernillo del Tribunal Constitucional.↩︎